Micelio
Auto4 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Margarita Cabello Blanco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Procuradora General de la Nación presentó escrito mediante el cual manifestó su impedimento para rendir concepto en la demanda de inconstitucionalidad de la referencia y, al respecto, invocó el contenido de los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991.

La Sala Plena de la Corporación decidió ACEPTAR el impedimento y, en consecuencia, dispuso correr traslado al Viceprocurador General Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente al que se refieren los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ACEPTAR con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nacion para emitir concepto dentro del expediente D-14.015.
  2. Segundo. LEVANTAR la suspension de terminos con ocasion del impedimento propuesto y DAR TRASLADO al Viceprocurador General de la Nacion, por el termino restante del otorgado inicialmente al Procurador General de la Nacion, para que rinda el concepto correspondiente al que se refieren los articulos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitucion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.